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SALARIO MÍNIMO NACIONAL A PARTIR DEL 1º ENERO DE 2013

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.
MONTEVIDEO 8 DE ENERO DE 2013
VISTO: La necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación data desde el 1º de enero de 2012.
CONSIDERANDO: I)Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del Artículo 4 del Convenio Internacional de Trabajo Nº 131 de la O.I.T., corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal A) del Artículo 10 de la ley 18.566 de fecha 11 de setiembre de 2009 previa a su fijación deberá realizarse una consulta con los actores sociales.
III) Que la mencionada consulta fue realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito durante el correr del año 2010, donde se formuló el plan de incrementos para el trienio 2011-2013.
IV) Que oídas y analizadas sus argumentaciones se estima pertinente incrementar en el corriente año el monto del salario mínimo nacional en un 10% (diez por ciento) de conformidad con lo expresado en los lineamientos económicos del Poder Ejecutivo presentados en la referida oportunidad.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo establecido por el Artículo 1º literal "e" del Decreto-Ley Nº 14.791 del 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ARTÍCULO 1º) FÍJASE el monto del salario mínimo nacional en la suma de $ 7.920 (siete mil novecientos veinte pesos) mensuales, o su equivalente de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora.
ARTÍCULO 2º)El monto establecido rige a partir del 1º de enero de 2013.
ARTÍCULO 3º) COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
Fecha
14/Ene/2013