Ley 19530 aprobación de salas de lactancia materna
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 07 de julio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Mag. Marcela Barrios y Tec. Valeria Charlone; Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte y Sr. Jorge Aguirrezabalaga; y Delegados de los Trabajadores: Ninoschka de la Sota y Alvaro Alanis quienes HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Que en virtud de lo establecido en la cláusula DECIMA del acuerdo de Consejo de Salarios del Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", de fecha 11 de octubre de 2013, corresponde aplicar a partir del 1ero dejulio de 2016 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 el 5.66% por concepto de correctivo final de inflación según lo resultante de la acumulación de la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada para el período 1/07/2015 y 30/06/2016 y la real del mismo período.
SEGUNDO:Por consiguiente una vez aplicado el correctivo referido en la clausula anterior los salarios mínimos serán los siguientes:
|
Dulce |
Panificadoras Industriales |
||
Cat |
Sueldo mínimo dulce ventas al 01/07/2016 |
Sueldo mínimo dulce admin. 01/07/2016 |
Hora mínimo dulce fábrica 01/07/2016 |
Sueldo mínimo panificadoras 01/07/2016 |
I |
$15.089,30 |
$15.089,30 |
$83,47 |
$16694,28 |
II |
$16.886,58 |
$17.159,18 |
$85,58 |
$17041,90 |
III |
$18.378,50 |
$18.775,78 |
$90,87 |
$17787,86 |
IV |
$20.299,40 |
$21.362,34 |
$98,26 |
$17.873,45 |
V |
$21.620,15 |
$24.142,25 |
$103,55 |
$19.662,27 |
VI |
$22.514,03 |
$27.279,30 |
$110,94 |
$20.428,30 |
VI (B) |
- |
- |
- |
$21705,74 |
VII |
$23.255,77 |
$30.886,53 |
$120,45 |
$22.978,94 |
VIII |
- |
- |
$129,96 |
$25.022,40 |
IX |
- |
- |
$137,36 |
$27.064,81 |
X |
- |
- |
$147,92 |
- |
XI |
- |
- |
$158,49 |
- |
XII |
- |
- |
$170,11 |
- |
Leída que fue, se ratifica y firma en el lugar y fecha arriba indicados.