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RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES Y DIRECTORES POR INSOLVENCIA DE SOCIEDADES: LA OPORTUNIDAD DE UN NUEVO EQUILIBRIO. Protección Extracontractual del Crédito (FCU 2016) |
Si una persona administra incorrectamente una sociedad y la vuelve insolvente, los socios son, usualmente, los más perjudicados. Ahora bien, también pueden resultar dañados los acreedores de la compañía. Naturalmente, la pregunta acerca de si, en ese caso, los acreedores pueden reclamar directamente contra los administradores, no es nueva. Esa interrogante tiene dos grandes facetas.
Por un lado, ¿puede demandarse al administrador por haber insolventado a la empresa aun antes de que la empresa sea declarada en concurso? Dado que la insolvencia es el presupuesto básico de la declaración de concurso ¿puede demandarse a los administradores de la misma aunque formalmente la empresa todavía no haya sido declarada insolvente por un juez? Por otra parte, ¿qué grado de incorrección en la gestión del administrador basta para que los acreedores puedan reclamarle directamente a él? ¿Es suficiente cualquier negligencia o se requiere que haya actuado con intención de perjudicarlos (dolo) o, al menos, con grave descuido o negligencia (culpa grave)?
Para estas preguntas había varias repuestas. En primer lugar, era admitido que podía demandarse al administrador aún antes de la declaración de concurso de la empresa, aunque algunos cuestionaban ese punto. En segundo término, para varios, cualquier grado de negligencia del administrador bastaba. Para otros, el piso de responsabilidad era la culpa grave. Para algunos más, bastaba la culpa pero vista bajo la perspectiva de la llamada business judgment rule (que luego comentaremos brevemente).
Por último, no faltaban quienes entendían que, en algunos casos, había responsabilidad incluso si el administrador actuaba sin culpa. Este menú de contradicciones era extraído por los abogados, autores y jueces de la Ley de Sociedades Comerciales o del Código Civil, según el caso. En ese contexto, la Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18.387 parece aportar la definición de un nuevo equilibrio en este tema.
Ni la declaración de concurso ni la declaración de culpabilidad del mismo, generan automáticamente la condena de los administradores, por eso la norma dice que el juez “podrá” condenar al administrador. Ello sólo puede ocurrir si se justifican luego todos los elementos constitutivos de la responsabilidad civil del administrador.
Por razones de espacio no podemos extendernos en la argumentación. En síntesis, el nuevo equilibrio de la Ley de Concursos, a mi juicio, sería el siguiente:
(1) las acciones de acreedores de la sociedad contra sus administradores por la causación de insolvencia de la misma, quedan limitadas a las hipótesis en que sea declarado el concurso de la empresa y el concurso, a su vez, sea calificado por el juez sea culpable (art. 201 Ley de Concursos).
(2) la responsabilidad de dichos administradores sólo existiría en caso de culpa grave o dolo en su gestión (argumento a partir del Art., 192). Primero, la acción directa de los acreedores contra el administrador únicamente podría iniciarse previa declaración de concurso y sólo si el concurso es declarado culpable. Segundo, la gestión del administrador debe implicar negligencia grave o dolo.