NEWSLETTER FEBRERO 2016
NOTICIAS DE INTERES
BPS CONTROLARA LA VERACIDAD DE LAS CERTIFICACIONES MEDICAS El País 24/2/2016 |
El Banco de Previsión Social (BPS) planea "reforzar las inspecciones a domicilio" para controlar la veracidad de las certificaciones médicas de los trabajadores. Así lo informó a El País el presidente del organismo, Heber Galli.
Galli enumeró una serie de medidas que llevará a cabo el BPS para "reforzar el tema de las certificaciones". Por un lado, la institución nombró un gerente de administración de salud, al tiempo que reforzó el personal de la gerencia de certificaciones y peritajes. Entre otras cosas, contrató 10 médicos certificadores más para Montevideo y tiene prevista la incorporación de otros 70 profesionales en el interior.
También se va a llevar a cabo un cambio en el software que se utiliza en la gerencia de salud, lo que permitirá detectar cuáles son los médicos que más certificaciones firman.
Galli explicó que se está llevando a cabo un trabajo coordinado entre los prestadores de salud (tanto públicos como privados), el Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y el propio BPS "para determinar qué hay por detrás de la certificación médica; o sea, instruir, informar a los profesionales, sobre qué amerita una certificación".
Además, el presidente del Banco adelantó la realización de un convenio con la Universidad de la República "para que se incluyan en los planes de estudio cursos de determinación de la incapacidad, lo que busca dar un mayor respaldo a los médicos certificadores".
EN 9 ACUERDOS DE LA ULTIMA RONDA, EL EJECUTIVO VOTO JUNTO CON LOS EMPRESARIOS Y EN NINGUNO CON LOS TRABAJADORES El Observador |
El Ministro de Trabajo, Ernesto Murro, presentó este jueves a la prensa un balance de la sexta ronda de Negociación Salarial con un "saldo positivo" a juicio del gobierno, tanto en el sector privado como en los públicos. De acuerdo a los datos que procesó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de los 64 subgrupos del sector privado que iniciaron la negociación el pasado semestre, en 32 se alcanzó un acuerdo tripartito (MTSS, empresarios y trabajadores) y en nueve casos se llegó a un acuerdo por votación entre el sector empresarial y trabajadores.
Además, se sellaron siete convenios bipartitos (empresarios y trabajadores), cinco de los cuales fueron avalados por el Ejecutivo mientras que en dos dejó constancia de su voto contrario. No se registró ningún caso donde el gobierno votara con los sindicatos (y en contra de los empresarios), y hubo dos mesas donde el Ejecutivo se vio obligado a decretar los aumentos de salario para las distintas categorías.
EN JUNIO VENCEN 105 CONVENIOS COLECTIVOS, SE ESTIMA QUE ESTA RONDA TERMINE EN OCTUBRESemanario Cronicas 19/02/2016 |
En 2016 vencen 126 convenios de los 255 que se negociaran en la sexta ronda de Consejos de Salarios entre los que se encuentra la construcción.
Se lleva hasta el momento 57 de los 58 grupos que tuvieron vencimiento en junio y julio del año pasado, con convenios firmados. Según confirmo el director nacional de trabajo, Juan Castillo, el grupo 16, que contiene la enseñanza privada. En total fueron 94 los grupos cuyo convenio venció durante el 2015, los últimos 32 que aun están en discusión, el 30 de diciembre.
Son 126 grupos los que vencerán durante este año: 105 en junio, 2 en setiembre y 19 en diciembre.
Entre los grupos que vencerán en 2016 se encuentran los que contienen a los trabajadores del medicamento, el transporte de leche a granel, a las AFAP, la construcción y la industria frigorífica, entre otros.
Inclusión Financiera - Prestaciones de alimentación |
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De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera, a partir del 1º de marzo próximo las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, cuyo pago efectivo lo asuma el empleador, deberán pagarse mediante instrumentos de dinero electrónico destinado exclusivamente a suministrar dicha prestación de alimentación.
Ley 19.210 DE 29 de abril de 2014 Artículo 19 (Prestaciones de alimentación).- Las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, que no sean suministradas en especie, solo se podrán pagar mediante instrumento de dinero electrónico destinado exclusivamente a suministrar dicha prestación de alimentación. La reglamentación establecerá la fecha a partir de la cual regirá la presente disposición.
Decreto 263/015 de 28 de setiembre de 2015
Artículo 18 (Prestaciones de alimentación).- Las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, cuyo pago efectivo lo asuma el empleador, deberán pagarse a partir del 1° de marzo de 2016 mediante instrumentos de dinero electrónico destinados exclusivamente a suministrar dichas prestaciones. Dichos instrumentos permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas y no tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento, cierre ni utilización para pagos en los comercios en el territorio nacional, así como tampoco exigencia de saldos mínimos. Adicionalmente, no podrán tener costo los medios físicos que sean necesarios para utilizar la prestación de alimentación prevista en el presente artículo, así como un mínimo de dos reposiciones
ELECCIONES DE REPRESENTANTES SOCIALES EN EL DIRECTORIO DEL BPS BPS |
El domingo 13 de marzo se realizan las elecciones de los Representantes Sociales que integrarán el Directorio del BPS, el que está formado por cuatro miembros designados directamente por el Poder Ejecutivo y tres electos por los tres órdenes de afiliados: activos, pasivos y empresas contribuyentes.
Por los afiliados activos votarán los trabajadores dependiente públicos o privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales ante el BPS y hayan mantenido su condición de afiliados durante los 12 meses anteriores al 30.06.2015, así como que sean mayores de 18 años de edad a la citada fecha.
Por las empresas contribuyentes serán electores las empresas contribuyentes no estatales, inscriptas como tales en el BPS antes del 30.06.2015, en tanto se hayan afiliado y mantenido dicha afiliación durante los 12 meses anteriores al 30.06.2015, así como que estén al día en el pago de sus obligaciones o de las facilidades concedidas BPS.
Las empresas pluripersonales votarán a través del mandatario designado.
Si una persona estuviera habilitada para votar en más de un orden, deberá hacerlo. Para saber en qué orden le corresponde votar, consulte aquí
Sí, el voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden.
Están eximidas las personas mayores de 75 años, las que igualmente pueden participar de este acto eleccionario.
Para poder sufragar se deberá exhibir la Credencial Cívica, salvo los extranjeros que no estén inscriptos en el Registro Cívico Nacional, que lo harán con el documento de identidad.
ESTACIONAMIENTOS DEBERAN OFRECER LUGAR PARA BICICLETAS El Observador 02/02/2016 |
La Intendencia de Montevideo envió a la Junta Departamental un decreto con nuevas normas para el uso y circulación de las bicicletas en la capital.
A través de ese decreto, la IMM procura que tanto los edificios públicos como los estacionamientos privados cuenten con lugares de estacionamiento específicos para este medio de transporte.
Link: http://www.elobservador.com.uy/estacionamientos-deberan-ofrecer-lugar-dejar-bicicletas-n861594
CAMBIOS DE PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD BPS |
El Banco de Previsión Social, informa que al 22 de febrero de 2016, han realizado cambio de prestador de servicios de salud un total acumulado de 48.227 personas.
Se destaca que este trámite deberá realizarlo personalmente el titular, en la nueva institución de asistencia médica elegida, no siendo necesario concurrir a las oficinas del BPS, ni a su institución de asistencia médica anterior.
Se recuerda que no se admite la comparecencia de terceras personas para realizar el mencionado trámite, ni está permitido recibir pagos por afiliarse a determinada institución.
Podrán cambiarse de prestador de salud, quienes al 31 de enero de 2016, tengan 3 o más años de afiliación a una misma institución de asistencia médica, así los que fueron registrados de oficio en ASSE.
Link
TABLA DE IRAE DGI |
De acuerdo a la legislación vigente (artículo 172 del Decreto 150/007 de 26/04/07) para la determinación de la escala de ingresos en que los contribuyentes se encuentran comprendidos al iniciar ejercicio, el literal E) se calcula sobre 305.000 UI a la cotización vigente a fecha de cierre del ejercicio anterior.
CIERRE DE EJERCICIO AL 31 DE ENERO DE 2016: COTIZACIÓN UI = 3,2299
Ingresos (Artículo 52: 305.000 UI) |
Ingresos al 31/01/16 |
Pago Mensual |
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Más de |
Hasta |
AÑO 2016 |
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Hasta 3 veces el límite |
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$ 2.955.359 |
$ 3.870 |
Más de 3 hasta 6 veces |
$ 2.955.359 |
$ 5.910.717 |
$ 4.230 |
Más de 6 hasta 12 veces |
$ 5.910.717 |
$ 11.821.434 |
$ 5.680 |
Más de 12 hasta 24 veces |
$ 11.821.434 |
$ 23.642.868 |
$ 7.710 |
Más de 24 veces
3-Nota de crónicas a castillo sobre consejo de salarios. |
$ 23.642.86
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$ 9.660
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ALCOHOL CERO RIGE A PARTIR DE 2016El Pais |
Se comunica al presidente Tabaré Vázquez promulgó ayer la ley N°19.360, que modifica el artículo 45 de la ley 18.191 del 14 de noviembre de 2007, que permitía hasta ahora a los conductores manejar con una concentración de alcohol inferior a 0,3 gramos por litro de sangre. Ahora el nivel de alcohol se reduce a 0 gramos por litro de sangre.
La ley comenzará a regir diez días hábiles después a que sea publicada en el diario oficial, así que no empezará a funcionar a partir de las fiestas de fin de año y lo hará en la segunda quincena de enero del 2016. Lea aquí el texto completo de la ley. http://medios.presidencia.gub.uy/legal/2015/leyes/12/cons_min_262.pdf
ANUNCIOS DEL MINISTRO MURRO EN CONSEJO DE MINISTROS |
Fortalecimiento de Comité de Empleo y creación del primer ámbito departamental de negociación, son dos de las propuestas planteadas. En el marco del Consejo de Ministros abierto que se llevó a cabo en la mañana del lunes 22 de febrero en Piedras Coloradas, localidad de Paysandú, el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, hizo una serie de anuncios de acuerdo a lo conversado con distintas organizaciones sociales durante las 16 audiencias que el jerarca mantuvo en la jornada del domingo. Por un lado, el ministro se refirió a la propuesta de creación de un ámbito de negociación colectiva departamental, para lo cual se aguarda la respuesta final de los actores involucrados: PIT CNT, Centro Comercial e Industrial de Paysandú y Asociación Rural de Paysandú. De concretarse, este sería el primer ámbito de negociación a nivel departamental existente en el país.
"La otra propuesta que hicimos es el fortalecimiento del Comité de Empleo y Formación Profesional. Se han venido haciendo una serie de cursos de capacitación para empresarios y trabajadores en once localidades del departamento, no solo en la capital", informó el ministro, y mencionó a modo de ejemplo los cursos realizados en convenio con el Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), la empresa Pili y Tecnova.
Asimismo, anunció la realización de 109 cursos "a demanda" en el departamento de Artigas durante 2016, es decir de acuerdo a las necesidades que plantee la localidad.
INFORME
CÁMARAS DE VIGILANCIA EN EL AMBIENTE LABORAL Dr. Matias Rodriguez Ubilla |
Estas cámaras pueden afectar los derechos del trabajador a que se proteja su imagen y voz, su vida privada e intimidad personal.
Si bien no hay regulación especificas sobre este tema en Uruguay, salvo la ley 18.331 (Protección de datos Personales), si hay coincidencia en que las cámaras de video vigilancia pueden implementarse en las Empresas.-
Para ello deben respetarse ciertos criterios o limites básicos, como ser:
1- Que haya necesidad de justificación e implementación de las cámaras
En nuestro caso y en la mayoría de las Empresas, las cámaras de vigilancia se colocan con un claro fin de organización y control del trabajo, así como las exigencias de la propia actividad.
En el caso de ustedes y como me fuera comentado por Blanca, la higienización de los trabajadores previa al ingreso a los diferentes lugares de trabajo.-
2- información previa a los trabajadores.-
Lo importante es que los empleados sepan y tengan conocimiento de la existencia de las cámaras. Por lo comentado ya están utilizando carteles que avisan de su existencia.
3- No admisión en baños, vestuarios o lugares de descanso.
No resulta admisible la colocación de estas cámaras de vigilancia en baños, vestuarios o lugares de descanso (comedores, etc.) por violentar la privacidad e intimidad del trabajador.
En definitiva, el uso de cámaras de video vigilancia está permitido siempre y cuando se respeten los límites antes mencionados.-
Donde sí hay que tener cuidado es en la utilización de las grabaciones e imágenes obtenidas.-
En este tema, la ley 18331 en sus Art. 10, 11 y 12 establece los deberes y principios:
“Seguridad de Datos” Art 10 (El responsable o usuario de la base de datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Dichas medidas tendrán por objeto evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado);
“Principio de Reserva” Art. 11 (Aquellas personas físicas o jurídicas que obtuvieren legítimamente información proveniente de una base de datos que les brinde tratamiento, están obligadas a utilizarla en forma reservada y exclusivamente para las operaciones habituales de su giro o actividad, estando prohibida toda difusión de la misma a terceros. Las personas que, por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de una base de datos, tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al público.)
“Principio de responsabilidad” Art 12 (El responsable de la base de datos es responsable de la violación de las disposiciones de la presente ley)
En base a estos principios, la Empresa podrá hacer uso y mostrar las grabaciones cuando la sea necesario, que en materia laboral será cuando a través de las grabaciones encontremos a un funcionario robando, haciendo daño a los bienes de la Empresa, en juicio si es necesario acreditar y demostrar ya sea una sanción o un despido a raíz de algo que quedo grabado.-