NEWSLETTER NOVIEMBRE 2014
NORMAS APROBADAS
ENTRO EN VIGENCIA SUBSIDIO A EMPRESAS QUE CONTRATEN JÓVENES |
La Ley 19.133 de Empleo Juvenil tiene por objeto promover la inserción laboral de jóvenes, complementándolo con la educación, la formación profesional y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos independientemente de que estos tengan o no experiencia previa.
v PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ÁMBITO PRIVADO Y PÚBLICO; comprende a jóvenes entre 15 y 24 años sin experiencia previa que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a un año. Podrá ser contratado bajo este régimen por una única vez y deberá estar inscripto en organismos de Seguridad Social.
Las empresas que contraten bajo esta modalidad tendrán un subsidio de hasta el 25% del salario del trabajador que lo abonara el Fondo de Reconvención Laboral.
v b) PRÁCTICAS LABORALES PARA EGRESADOS Y EGRESADAS; está dirigida a jóvenes de hasta 29 años de edad, con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean. El plazo de contratación es entre 6 meses y 1 año. El subsidio previsto será de hasta el 15% del salario del trabajador lo abonara el Fondo de Reconversión Laboral.
v c) PRÁCTICA FORMATIVA EN EMPRESAS; es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral de entidades educativas. Esta modalidad permite la opción de no remuneración y podrá ser destinado para las prácticas hasta un máximo de 60 horas y no más del 25% de la carga horaria total del curso, así como también deberán estar cubiertos por el BSE. las empresas deberán extender una constancia que acredite la experiencia realizada por el joven
v d) TRABAJO PROTEGIDO Y PROMOVIDO; Va dirigido a jóvenes menores de 30 años, desempleados y pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socio económica. Se establece un subsidio parcial del salario en función del “Programa Objetivo Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”. El plazo de contratación no puede ser inferior a 6 meses ni exceder los 18 meses y deberán también estar inscriptos en organismos de Seguridad Social.
SE APROBO NUEVO CÓDIGO ADUANERO Ley 19.276 |
Fue aprobado por el Parlamento Nacional - con el voto de todos los partidos con representación parlamentaria - el Código Aduanero Uruguayo (CAROU) que entrará en vigencia a los 180 días de su promulgación, esto es, el 18 de marzo de 2015. El Director Nacional de Aduanas, Cr. Enrique Canon, destacó la trascendencia de este código, “el más moderno de la región”, la importancia del trabajo público-privado para su elaboración y la necesidad de modernizar la legislación aduanera para convertirla en un instrumento consistente con la inserción comercial internacional del país.
Contiene 275 artículos que presentan las siguientes características:
- Unifica, sistematiza y actualiza la normativa
- Amplía el territorio aduanero, se incluyen las zonas francas
- Introduce la figura del Operador Económico Calificado
- Actualiza y compendia el régimen infraccional aduanero
- Aumenta la transparencia y orden en tránsitos y franquicias
- Mejora especificación de competencias de la DNA
- Amplía el elenco de agentes vinculados con administración aduanera
- Revisa régimen infraccional aduanero.
- Se legaliza la utilización del Documento Único Aduanero
- Se permite a la DNA realizar acuerdos de pago con los contribuyentes en caso de infracción hasta tanto exista sentencia de condena en primera instancia.
A favor de este compilado normativo, la actualización de normas que con el conlleva y la mayor transparencia que genera; se han pronunciado, entre otros, Sr. Pedro Castro, Presidente dela Asociación de Despachantes de Aduana, el Presidente dela Cámara de Industrias del Uruguay, Ing. Agr. Javier Carrau, Presidente de CATIDU, Mauro Borzacconi, Dr. Pablo Labandera, especialista en temas aduaneros, el presidente de la Unión de Exportadores del Uruguay, Cr. Álvaro Queijo.
LEY DE INCLUSION FINANCIERA ASPECTOS LABORALES |
La ley 19.210, denominada “Ley de Inclusión Financiera”, ante la cual el Banco Central del Uruguay emitió la correspondiente reglamentación sobre las Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico, el pasado 8 de setiembre.
Se explicitan a continuación las principales repercusiones que en materia laboral contiene esta norma:
La ley prevé que las cuentas en las instituciones bancarias en las que se acrediten las remuneraciones laborales no tendrán costos de apertura, adquisición, mantenimiento, ni exigencias de saldos mínimos. Además deberán admitir consultas gratuitas y al menos 5 extracciones y al menos 8 transferencias bancarias mensuales.
RECIENTE JURISPRUDENCIA RELEVANTE
JUEZA INTIMÓ AL SUNCA A DESOCUPAR PLANTA El País |
En un hecho inédito en el sector de la construcción, la Justicia Civil de Paysandú hizo lugar a un recurso de amparo presentado por un grupo de trabajadores y ordenó al Sunca desalojar una planta de ALUR ocupada.
La sentencia, otorga un plazo de 24 horas al Sunca para desalojar la obra de la planta de bioetanol propiedad de ALUR, habilitando el ingreso y egreso de personas y el libre derecho al trabajo "bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública".
En la construcción de la planta trabajan unos 400 obreros, transformando la misma en una de las principales obras tras la finalización de la papelera Montes del Plata.
Los obreros, que presentaron la acción de amparo contra el Sunca, pertenecen a la plantilla de la compañía UTE Abener Teyma Paysandú.
Ante la Justicia civil señalaron que no pueden ingresar a la planta a trabajar desde el viernes 1°, ya que algunos obreros que se identifican como de la empresa Sacem "impiden la entrada" a aquellos que desean trabajar.
"En los hechos, una medida sindical como es el piquete no puede afectar derechos de terceros, entendiendo que la medida (el piquete) es ilegítima porque vulnera el derecho al trabajo", dice el recurso de amparo presentado por un grupo de trabajadores.
La ley 16.011, a través de sus artículos 1 y 2, protege las libertades de las personas reconocidos en la Constitución de la República contra todo acto, omisión o hecho de las autoridades estatales, paraestatales, así como de particulares que restrinjan esos derechos.
Además, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo señala que el recurso de amparo "solo procede cuando no existen otros medios legales, eficaces e idóneos para la protección del derecho subjetivo (al trabajo, seguridad y libre circulación) que no ha alcanzado la protección o el amparo debido".