Mas vale prevenir...
En nuestro ordenamiento jurídico existen 2 normas relativas a la tercerizacion que es tan común en estos tiempos. La ley 18.099 establece la responsabilidad solidaria de entidades privadas y públicas por las obligaciones laborales, por seguros de accidentes de trabajo y por determinadas obligaciones tributarias de ciertos sujetos que contraten con las mismas. Ley 18.251 define a que sujetos refiere la ley anterior y brinda la posibilidad y beneficio de transformar la responsabilidad solidaria de esas entidades en subsidiaria. Se define al empresario principal a ?todo patrono o empresario? de la actividad privada, pero también a una amplia nómina de sujetos públicos, a saber: el PE, el Poder Legislativo, entes autónomos y servicios descentralizados -tanto del dominio industrial y comercial como otros-, las Intendencias Municipales, las Juntas Departamentales y las personas públicas no estatales (como por ejemplo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, etc.), que utilicen ?subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra. Se establece que no quedan comprendidos en esta ley los casos en los que se utiliza una empresa subcontratista o intermediaria para una obra o servicio ocasional. El empleador principal no podrá contratar a empresas subcontratistas, intermediarias o suministradoras de mano de obra para reemplazar a sus trabajadores enviados a seguro de paro ni a los que se encuentren en conflicto colectivo. Se establece además que los trabajadores que son provistos por suministradoras de mano de obra no deben recibir beneficios laborales que estén por debajo de los establecidos por laudos, convenios colectivos o Decretos del PE para el giro de la empresa a la que son suministrados.
En principio dicha responsabilidad es solidaria, esto quiere decir que el trabajador podrá reclamar dichos adeudos tanto al empleador principal como al subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra (quien es en los hechos el verdadero empleador, ante el cual existe subordinación jurídica) la responsabilidad es de tipo solidario, lo que significa que el acreedor (trabajador, órgano recaudador de los aportes a la seguridad social o BSE) le puede reclamar la totalidad de los adeudos en forma indistinta al subcontratista, intermediario, suministradora o a la empresa que utiliza (contrata) a las mismas. La ley da la posibilidad al empresario principal de transformar esa responsabilidad solidaria en subsidiaria haciendo efectivo el derecho a ser informado por la subcontratista, intermediaria o suministradora; derecho que le es otorgado por la misma ley al empresario a tales efectos. Sólo si el primero no salda esa deuda es que el segundo deberá hacerse cargo de ella. El derecho a ser informado refiere a la posibilidad de requerir información de los subcontratistas, intermediarios o suministradores (empresas tercerizadas con las que se contrató) sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, seguro por accidente de trabajo y enfermedad profesional respecto de los trabajadores de ésta. El mismo se hace efectivo mediante la exigencia de ciertos documentos (detallados en la propia ley), los cuales servirán luego para demostrar que efectivamente se hizo uso del derecho en cuestión, operando entonces la mutación de la responsabilidad en subsidiaria. En caso de que el empresario principal corroborare que la subcontratista, intermediaria o suministradora no estuviere cumpliendo con las obligaciones laborales y previsionales a su cargo podrá retener los pagos que éste debiere a aquellas para cumplir así con tales obligaciones. Este derecho de retención podrá aplicarse también en caso de que la subcontratista, intermediario suministradora impidiera el efectivo goce del derecho a ser informado por el empresario principal, por ejemplo negándose a entregar los mencionados documentos. En consecuencia, más vale prevenir controlando la documentación que le permite la ley y en caso de constatar irregularidad tiene el derecho a retener los pagos.
Dr. Juan Acosta y Lara